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¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR MI REMOLQUE PARA HOMOLOGAR?

Actualización 2026-03

¿Quiénes pueden gestionar el tramite del Certificado de Seguridad Vehicular?
Solo Centros de Adecuación y Certificación, Terminales Automotrices Registradas que cuenten con LCM.


REQUISITOS TÉCNICOS CATEGORIA O1

(comprende hasta los 750 kg. con carga máxima)

 

1. Vehículo Tractor

  • Capacidad de arrastre: El peso del remolque cargado no debe superar la capacidad máxima de remolque especificada en el manual del fabricante del vehículo tractor.
  • VTV / RTO: Debe contar con la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria en estado de vigencia.

2. Condición de Antigüedad del Remolque

  • Límite de fabricación: Este esquema de adecuación y certificación mediante CSV aplica exclusivamente a unidades fabricadas hasta el año 2021 inclusive. (Los vehículos remolcados producidos posteriormente deben contar obligatoriamente con LCM de fábrica).

3. Sistema de Iluminación y Señalización Óptica

  • Conexión eléctrica: Conector normalizado de 7 pines (garantizando el funcionamiento sincronizado con el vehículo tractor).
  • Ópticas: Sistema de luces reglamentarias completo, incluyendo preferentemente luz de reversa (marcha atrás).
  • Reflectivos Laterales: Bandas perimetrales color blanco, cubriendo como mínimo el 33% de la longitud total de la unidad (contemplando lanza y paragolpes).
  • Reflectivos Traseros: Bandas color rojo continuo para todos los remolques de carga general. Se exige banda cebrada a 45° (rojo/blanco) única y exclusivamente para Mini Rodantes.
  • Señalética de Velocidad: Círculo retro reflectivo obligatorio indicando la máxima permitida ("80 km/h") fijado en la parte posterior.

4. Estructura, Chasis y Sistemas de Acople

  • Enganche principal: Cabezal (tortuga) con traba de seguridad. Para garantizar su trazabilidad y resistencia, debe presentar el número de expediente del ensayo de laboratorio grabado en la carcasa. (Nota: Se eliminó la redundancia del texto original).
  • Acople secundario: Cadenas de seguridad dimensionadas al peso de la unidad, vinculadas mediante grilletes o mosquetones con seguro (se prohíbe el uso de ganchos abiertos tipo "S").
  • Tren de rodaje: Eje, elásticos y chasis en óptimas condiciones estructurales. Si posee amortiguadores, no deben presentar fugas de fluidos. Llantas y neumáticos sin desgaste irregular y con índice de carga adecuado.
  • Soporte delantero: Rueda timonel o pata de apoyo, con sistema retráctil o rebatible asegurado durante el tránsito.
  • Defensa trasera: Paragolpes estructural conformado por un perfil con un ancho mínimo de 80 mm.
  • Auxilio: Rueda de repuesto obligatoria, rígidamente fijada a un soporte de la estructura.

5. Restricción Crítica de Seguridad (Alerta de Rechazo)

  • CERO INSTALACIONES DE GAS: Para la aprobación de esta revisión, la unidad NO DEBE POSEER artefactos a gas, instalaciones de cañerías para fluidos combustibles ni garrafas montadas. Su presencia es causal de rechazo inmediato del peritaje y representa un riesgo de exclusión de cobertura aseguradora por falta de idoneidad.

 

 

RESULTADO DE HOMOLOGACIÓN MEDIANTE CSV Y ALCANCE PARA SU UTILIZACIÓN EN CAT. O1

 

Empadronamiento: Asignación de la Placa Patente "Tráiler"

Como culminación del proceso de certificación técnica mediante la aprobación del CSV, el usuario debe presentar dicho informe ante el Registro Automotor (DNRPA) para su empadronamiento definitivo. Es en esta instancia donde se define el tipo de identificación registral de la unidad, existiendo una tipificación específica que el productor de seguros debe vigilar de cerca:

Placa Exclusiva "Tráiler" (Categoría O1 - Uso Estrictamente Recreativo) Para aquellas unidades que clasifiquen dentro de la Categoría O1 (hasta 750 kg de Peso Bruto Total) y cuyo destino no persiga fines de lucro, el registro emitirá una placa patente específica que lleva grabada la leyenda "Tráiler".

Sustento Legal y Tipificación: Esta asignación registral es de carácter restrictivo. De acuerdo a las normativas conjuntas de la ANSV y la DNRPA para la regularización de este parque automotor, el uso de esta placa está limitado por ley exclusivamente a: "tráileres pequeños, destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o recreativas, o mini rodantes".

La placa "Tráiler" certifica un uso 100% recreativo y un límite de peso (750 kg). Si en un eventual siniestro el peritaje detecta que la unidad estaba siendo utilizada para fines comerciales (ej. fletes, transporte de herramientas de trabajo pesado) o que excedía el Peso Bruto Total permitido por su categoría O1, se configura una agravación del riesgo y falta de idoneidad legal para circular, otorgando a la compañía aseguradora el derecho pleno al rechazo de la cobertura de Responsabilidad Civil ante un siniestro.


REQUISITOS TÉCNICOS CATEGORIA O2

(comprende desde 750 Kg. a 3.500 Kg. con carga máxima):

 

1. Condición de Antigüedad y Encuadre Legal

  • Límite de fabricación: El encuadre bajo este régimen de regularización técnica (mediante peritaje y CSV) aplica exclusivamente a unidades remolcadas fabricadas hasta el año 2021 inclusive. Las unidades producidas con posterioridad a esta fecha requieren obligatoriamente contar con Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de origen.

2. Estructura, Tren de Rodaje y Sistemas de Seguridad

  • Chasis y Lanza: Deben estar construidos obligatoriamente con perfiles abiertos (tipo UPN, IPN o chapa estampada) para permitir la inspección visual de la estructura y evitar la corrosión interna oculta.
  • Sistema de Enganche: Dispositivo de acople primario certificado y homologado, dimensionado para la capacidad de arrastre de la unidad.
  • Sistema de Frenos de Servicio (Obligatorio): Eje o ejes equipados con sistema de frenos de accionamiento eléctrico homologado. Es imperativo que el sistema de frenado actúe sobre todos los ejes que posea el remolque, comandado sincrónicamente por un controlador de freno certificado instalado en el vehículo remolcado.
  • Freno de Estacionamiento: La unidad debe contar con un freno de estacionamiento (freno de mano) de accionamiento mecánico independiente.
  • Neumáticos (Rodado): Cubiertas en óptimo estado, cuyo índice de carga combinado sea apto y superior a los kilogramos de Peso Bruto Total (PBT) máximo de la unidad.

3. Sistema de Iluminación, Gálibo y Señalización Óptica

  • Conexión Eléctrica: Ficha normalizada de 7 pines para garantizar la sincronización total con el vehículo tractor.
  • Ópticas Traseras Básicas: Faros reglamentarios que incluyan obligatoriamente luz de reversa (marcha atrás) y luz de iluminación sobre la placa patente o en ambos laterales de la misma.
  • Luces de Gálibo y Delimitación (Altas):
    • Delanteras: Tres luces centrales de identificación (conocidas como "Tres Marías") y dos luces laterales extremas en color cristal/transparente.
    • Traseras: Tres luces centrales de identificación y dos luces laterales extremas en color rojo.
  • Luces de Delimitación Laterales (Bajas): Como mínimo, una luz delantera y una luz trasera por cada lateral en color ámbar.
  • Señalización Retro reflectiva (Catadióptricos y Bandas):
    • Laterales y Lanza: Bandas reflectivas color blanco, cubriendo al menos el 33% de la longitud total (incluyendo lanza y paragolpes).
    • Traseras (Uso Recreativo / Gastronómico): Bandas cebradas a 45° (rojo y blanco), de uso exclusivo y obligatorio para Casas Rodantes y Food Trucks.
    • Traseras (Carga General): Bandas continuas color rojo (para todos los remolques que no sean casas rodantes ni food trucks).
    • Catadióptricos Traseros: Dos triángulos reflectivos rojos obligatorios.
    • Catadióptricos Laterales: Un reflectivo delantero y uno trasero color ámbar por lado.
    • Señalética de Velocidad: Círculo retro reflectivo obligatorio indicando la máxima permitida ("80 km/h").

PREGUNTAS FRECUENTES:

 

1. ¿Puedo patentar un tráiler usado si lo compré o fabriqué después del 2021? Si compraste un tráiler nuevo o de fabricación reciente (después de 2021 para los más chicos "Categoría O1", o después de 2017 para los más grandes "Categoría O2"), el fabricante está obligado por ley a entregarte la unidad con un certificado llamado LCM (Licencia de Configuración de Modelo). Con la documento que otorga el fabricante, se va directo al Registro Automotor a empadronar (ver restricciones de categoría O1 para uso exclusivo recreativo) o patentar como si fuera un auto 0 km. Si el fabricante no posee LCM, ese tráiler no se puede patentar, homologar, ni asegurar.

 

2. ¿Puedo seguir circulando con la vieja "Chapa 101" (la patente que tiene el mismo número que mi auto)?

Está totalmente prohibido. La histórica "Chapa 101" dejó de tener validez legal hace años. Si circula con esa chapa, se expone a multas severas y al secuestro del remolque. Lo más grave: tu compañía de seguros no te va a cubrir en caso de accidente, ya que estás circulando con un vehículo no autorizado.

 

3. ¿Hasta cuándo tengo tiempo para hacer el trámite de homologación? Los plazos de gracia y prórrogas ya vencieron. Hoy en día, no se puede circular sin la nueva chapa patente oficial otorgada por el Registro Automotor. Si contas con un tráiler usado guardado, es obligatorio hacer el trámite de empadronamiento o patentamiento, según el caso, en un centro de Adecuación y Certificación antes de engancharlo y salir a la calle.

 

4. ¿Qué remolques entran en la Categoría O1 (los más livianos)? Entran los batanes, tráileres para motos o cuatriciclos, pequeñas embarcaciones y las famosas "mini rodantes" (teardrops). La regla de oro es esta: el peso del tráiler vacío sumado a la carga máxima que le vas a poner encima, no debe superar nunca los 750 kg.

 

5. ¿Puedo usar un tráiler Categoría O1 (hasta 750 kg) empadronado con chapa oficial DNRPA de "tráiler" para trabajar o hacer fletes? NO. La patente específica que dice "TRÁILER" (Categoría O1) se otorga exclusivamente para uso recreativo o deportivo (ir de vacaciones, llevar una lancha, cuatriciclo, equipaje familiar). Si ocurre un siniestro usándolo para fines comerciales (fletes, cargar herramientas pesadas de obra), el seguro rechazará la cobertura porque se está dando un uso no permitido por la ley. Para trabajar, necesitas obligatoriamente un remolque patentado, con chapa patente propia formato Mercosur estándar como la de un automotor.

6. ¿Qué pasa si miento en el peso, declaro menos kilos de los reales o lo cargo de más? Es un riesgo legal y patrimonial enorme. Si tenés un accidente y el peritaje demuestra que excediste el peso máximo permitido para tu categoría, se considera una falta grave (agravación del riesgo). Esto significa que el seguro no pagará los daños a terceros ni los tuyos, y vas a tener que responder con tus propios bienes ante cualquier juicio, además de enfrentar sanciones penales.

7. ¿Cómo sé a qué categoría pertenece mi remolque (O1 o O2)? La forma exacta es pesando la unidad. Sin embargo, podés guiarte por estas reglas generales:

  • Categoría O1 (hasta 750 kg): Pequeños tráilers, batanes chicos y mini rodantes de un solo eje o casas rodantes de hasta 2,60 mts de espacio de habitáculo.
  • Categoría O2 (de 751 kg a 3.500 kg): Casas rodantes tradicionales desde 3 metros de largo de espacio de habitáculo, tráileres para transportar autos, caballos, UTVs o embarcaciones medianas/grandes.
  • Importante: Si tu remolque tiene doble eje, automáticamente pasa a ser Categoría O2 y requiere frenos eléctricos, sin importar lo liviano que parezca.

8. ¿El seguro de mi auto me cubre automáticamente el tráiler O1 empadronado si lo engancho? NO. Para que el remolque tenga cobertura de Responsabilidad Civil (daños a terceros) mientras circulas, debe estar declarado formalmente en la póliza de tu vehículo tractor, o bien tener una póliza propia para todo remolque con chapa patente propia. Para que la aseguradora acepte el riesgo. Te deben exigir que el tráiler ya tenga su chapa patente oficial vigente.

¿TENES ALGUNA DUDA O CONSULTA? Contáctanos vía mail a:

 

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FUENTES DE LA INFORMACIÓN:

DECRETO 779/95 LCM LICENCIA DE CONFIGURACIÓN DE MODELO:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30389/norma.htm

 

DISPOSICION DN 1136/96 (DEROGADA EN EL AÑO 2018):

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40869/norma.htm

 

DECRETO 32/2018 (DEROGACIÓN DE DISPOSICION DN 1136/96)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/370000-374999/370143/norma.htm

 

DISPOSICION DN 58/2018 (CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR, REMOLQUES FABRICADOS HASTA EL AÑO 2017 INCLUSIVE)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=315423

 

DISPOSICION DN 125/2018 (CHAPA "TRAILER" PROPIA DEL REMOLQUE CAT. O1 HOMOLOGADO)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=1FBFD2CAA903C6BCF56EB53BAA611B2F?id=309075

 

DISPOSICION 282/21 (INFORME TÉCNICO CAT.O1 RESPECTO AL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348361/norma.htm

 

DISPOSICION 188/2022 (CONDICIONES Y REQUISITOS PARA HOMOLOGAR CAT.O1)

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/362619/norma.htm